UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD:
CIENCIAS ECONÓMICAS
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN APLICADA A
LA EMPRESA
TEMA:
EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) EN LA
EMPRESA MERCANTIL
PRESENTADO POR:
PABLO ALPE TEPAS
NOMBRE DEL CATEDRÁTICO:
LIC. CARLOS ALFONZO CHAVEZ
SAN SALVADOR, EL SALVADOR
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 1-2
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.. ............................................................ .3-6
1.1
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA...... ............................................................................3
1.1.1 De la Ley del impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la Prestación de servicios (IVA)......... .......................................................................... ................................ .3
1.1.2 Reglamento de aplicación a la ley de impuesto a la
trasferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).... ........................................................................ 3
1.1.3
Del Tratamiento contable
en la empresa mercantil salvadoreña............................. 4
2-DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN.......................................................................... 4
2.1 Límites teóricos. ..................................................................................................... .4
2.2
Límites Temporales.... ...........
............................................................................... 4
2.3
Límites espaciales..............
................................................................................ .4
2.4
Unidades de observación.... ................................................................................ .4
3. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................. .5
4. CONVENIENCIA............................................................................................................ ..5
5. RELEVANCIA................................................................................................................. ..5
6. IMPLICACIONES PRÁCTICAS........................................................................................ .5
6.1
Relevancia práctica...................................................................................................... 5
7. OBJETIVOS................................................................................................ .................... 6
7.1 Objetivos Generales.................................................................................. ...................
6
7.2 Objetivos específicos...................................................................................... .............. 6
8- ENUNCIADO DEL PROBLEMA..... ..................................................................... ............
6
8.1 ¿Que
tratamiento contable se le da el Impuesto al valor agrado (IVA) y sus contantes reformas en la empresa mercantil, en la
Universidad Panamericana San Salvador, El....... Salvador? ........................................................................................................................ .....6
CAPITULO II....................................................................................................................... 7-16
2. MARCO DE REFERENCIA........................................................................................... .... .7
2.2. ANTECEDENTE HISTÓRICO....................................................................................... 7
2.2.1 Reformas importantes a la LIVA.............................................................................. ..8-10
2.2.2 La ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y
a la prestación de servicios (IVA) en la empresa mercantil no les afecta......................................................... .11
2.3. MARCO JURÍDICO.... ................................................................................. ............. ...11
2.3.1 NORMATIVA LEGAL
APLICABLE A LA EMPRESA MERCANTIL................................. 11
2.3.2 REGULACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA................................................... . 11
2.4 ARCO TEÓRICO...................
................................................................... ........... 12-14
2.5 MARCO
CONCEPTUAL... ............................................................................... ...... ..15-16
CONCLUSIONES............ ............................................................................................ .. .....17
RECOMENDACIONES.. ................................................................................................. .. ..18
BIBLIOGRAFIA.. ............................................................................................................... .19
ANEXOS........ ............................................................................................................... 20-23
INTRODUCCION
La empresa Mercantil en el Salvador, siendo la unidad
económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado, mediante
la utilización de recursos materiales y humanos; clasificándose en numerosas y
diferentes formas. En los últimos años se ha visto en la necesidad de
reestructurarse y re adaptarse en todas sus áreas entre la cuales se pueden mencionar
las más importantes:
Área Contable.
Área Administrativa.
Lo anterior con el fin de poder ser competitivas, y
rentables en el mercado, mantener niveles aceptables en los resultados de cada
periodo contable, presentados a su(s) propietario(s) y así evitar que la
competencia por los ajustes modernos y querer hacer recuperación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) se convierta en una amenaza. Por la que a continuación se presenta el trabajo
denominado:
“TRATAMIENTO CONTABLE DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) EN LA
EMPRESA MERCANTIL”
Esta propuesta está dividida en dos capítulos. A
continuación se explican breve mente:
CAPÍTULO I: “PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA”
Descripción, enunciado del problema, de limitación,
justificación, conveniencia, relevancia, implicaciones prácticas y objetivos.
En este capítulo se dan a conocer las generalidades de la
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA), El Reglamento de Aplicación de la Ley y el tratamiento
contable en la empresa mercantil; En el Salvador.
CAPÍTULO II. MARCO
DE REFERENCIA
Dentro el cual se encuentran los antecedente históricos,
marco jurídico, marco teórico, maco conceptual, conclusiones, recomendaciones,
bibliografía y anexos.
Aquí se explica qué cómo nace el impuesto en la empresa
mercantil salvadoreña, su definición, la finalidad y la importancia de dar un buen tratamiento contable al impuesto,
las ventajas y desventajas que puede presentar en mercado, los ajustes que el
estado pueda hacer en este Impuesto y buscar procedimientos de regresión de dicho tributo en el área administrativa y contable.
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
1.1
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1-De la Ley del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la Prestación de servicios (IVA) en la empresa mercantil
Salvadoreña
La ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y
a la prestación de servicios o impuesto al valor agregado (IVA), Constituye
contribución de carácter obligatorio que
se causa sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercadería o
servicio conforme se desarrolle el proceso de producción y distribución en la
Empresa Mercantil Salvadoreña.
Convirtiéndose en un impuesto que se aplica a la
transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles
corporales; prestación, importación, internación, exportación y el auto consumo de servicios. De acuerdo con las normas que se establecen en el la presente ley. (1)
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir
financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no
es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por
el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de
bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la
cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA
cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al
fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin
derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a
entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de
éstas y se genera un control a la
contabilidad de la empresa Mercantil Salvadoreña.
1.1.2 REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY
DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(IVA).
El presente reglamento regula con
carácter general y obligatorio, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, para la correcta aplicación de la
misma, en la Empresa Mercantil Salvadoreña.
(2)
1.- Artículo 1 LIVA (2012)
2.- Articulo 1 RLIVA
(2012)
1.1.3 DEL TRATAMIENTO
CONTABLE EN LA EMPRESA MERCANTIL SALVADOREÑA SEGÚN LA LIVA
Para una mayor comprensión del Art. 66 de la Ley del IVA
se detalla el tratamiento contable aplicado para determinar la proporcionalidad
del Crédito Fiscal en las Operaciones Gravadas, Exentas y No Sujetas de IVA; en
la empresa mercantil sujetas del Impuesto mostrando con anterioridad lo
estipulado en el Artículo 25 del Reglamento de La Ley de IVA establece lo
siguiente: “El impuesto pagado o causado por las compras o adquisiciones de
bienes y utilización de servicios por parte del contribuyente, al constituir
Crédito Fiscal, no debe formar parte del costo de los mismos, salvo que estén
destinados a operaciones exentas o no gravadas. Por otra parte, si el impuesto
no pudiere utilizarse totalmente, por aplicación de la proporcionalidad del
Crédito Fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley o por término o cese
de actividades, pasará a constituir un gasto general. (70 IVA).
Por consiguiente,
los gerentes o Contadores a través del tratamiento contable del Impuesto al
valor agrega (IVA) podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante
datos contables y estadísticos a fin de que el
impuesto sea regresivo en cada periodo necesario.
2-DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 Limites teóricos. Ciencia que van ayudar a entender el problema
La investigación se basara en consultas a catedráticos, tesis relacionadas
al tema y teorías de diferentes autores, especializados en el tema. Además las
leyes relacionadas con el problema de investigación, como las Ciencia económicas, la Ley del
impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la Prestación de servicios
(IVA). (Lo define como sujeto del
impuesto y lo excluye como contribuyente),
reglamento de aplicación a la ley de impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios (IVA). La Contabilidad.
2.2
Límites Temporales: La Presente investigación se efectuara en el ciclo I 2013, de la Universidad
Panamericana San Salvador)
2.3
Límites espaciales: La presente Investigación se efectuara
en la en la universidad panamericana San Salvador (o Lugar donde se investigara)
2.4
Unidades de observación:
La
investigación será dirigida para los Administradores y Contadores generales de
las empresas mercantiles definidas por Código de comercio, ubicados en la en la
universidad panamericana San Salvador (o Lugar
donde se investigara). Departamento de San Salvador.
3. JUSTIFICACIÓN
En la investigación se considera importante, por el hecho de determinar las
dificultades o problemas que les ocasiona
a los Administradores o Gerentes y
a los Contadores Generales y auxiliares de la empresa Mercantil de la Universidad Panamericana de la
Ciudad de San Salvador, los constantes ajustes y reformas legales que el
gobierno realiza para la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado(IVA) que, las cuales pueden llegar a tener un mal
manejo contable y caer en un gasto por
retraso o no registro contable. Reconociendo estos problemas para su corrección
por medio de recomendaciones finales
4.
CONVENIENCIA
se llevara a cabo la investigación para conocer las problemáticas administrativas
y contable que están enfrentando, los empresarios mercantiles en la Universidad
Panamericana San Salvador. Departamento de San Salvador, en razón que están
teniendo problemas en la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda , a la hora de presentar su declaración de IVA y que si se atrasan en el tiempo autorizado para liquidar dicho
impuesto, caerán en multas que le genera pérdidas en su capital. Así como
también concientizar a los admiradores y contadores de la empresa mercantil, en
general que cumpla las leyes tributarias.
5.
RELEVANCIA
El
resultado de la presente Investigación le servirá al Ministerio de Hacienda, para
determinar cuál es la dificultad que tiene el contribuyente para cumplir con
sus obligaciones tributarias, El Colegio Salvadoreños de Contadores Públicos, para elaborar seminarios
sobre el tema del Impuesto al Valor Agregado.
6.
IMPLICACIONES PRÁCTICAS
6.1 Relevancia práctica. También les servirá está información a los
Empresarios Mismos para especializar su personal y ayudara a evitarse gastos
innecesarios en sus negocios.
7.
OBJETIVOS
7.1
Objetivos Generales:
Conocer
la Ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la Prestación
de servicios en la empresa Mercantil (IVA) las
formas legales y el tratamiento contable que se le debe dar a esta ley. En las
empresas mercantil ubicados en la Universidad Panamericana San Salvador, El
Salvador
7.2
Objetivos específicos.
-Describir la forma de deducir el impuesto al
valor agregado y clasificar las
diferentes operaciones comerciales de la empresa mercantil, ubicados en la
Universidad Panamericana San Salvador, El Salvador.
- Definir la complicación
procedimental en la administración del tributo a cargo de los contribuyentes como empresas mercantiles, en la Universidad
Panamericana San Salvador, El Salvador.
-
Ubicar posibles problemas que puedan afectar la situación económica de la Empresa
mercantil, al contabilizar mal, calculando mal, clasificar equivocadamente o
retrasar los plazos legales para liquidar el impuesto al valor agregado (IVA) del
sector empresarial, ubicados en la Universidad Panamericana San Salvador, El Salvador.
8- ENUNCIADO DEL PROBLEMA
8.1 ¿Que tratamiento contable se le
da el Impuesto al valor agrado (IVA) y sus contantes reformas en la empresa
mercantil, en la
Universidad Panamericana San Salvador, El Salvador?
CAPITULO II
2. MARCO DE REFERENCIA
2.2. ANTECEDENTE HISTÓRICO
La ley de IVA
sustituyo a la ley de papel sellado y timbre fiscal, el impuesto de timbre se
aplicaba en una cuantía del 5% sobre factura de venta por mercadería y
prestación de servicios. (3) El impuesto
de timbre constituía un impuesto de naturaleza genérica, sobre las ventas y
servicios indistintamente de cuantas veces se traspasará un mismo producto.
El total del impuesto recaudado dependía del número de transacciones del
producto o bien. La tasa real efectiva de impuesto en muchos casos era superior
al 10%. Al final debido a la aplicación del impuesto, la comercialización de
bienes y servicios terminaba siendo afectada en cuanto a su costo y por
consiguiente en sus precios de venta.
El impuesto de timbre no permitía transparencia por consiguiente era mucho
más fácil de evadir por la falta d controles.
Que en su actual estado y debido a su evolución, el impuesto de timbres
sobre facturas puede ser sustituido por un impuesto sobre la transferencia de
bienes de bienes muebles corporales y
sobre prestación de servicios, cuya estructura evite la acumulación de la tasa
aplicable, sin incrementar su actual magnitud y manteniendo los mismos niveles
de recaudación; y que en atención a una sana política integracionista y con el
objeto de armonizar el régimen fiscal salvadoreño, tanto al nivel del área
Centroamericana como a nivel del resto de países que integran la región
latinoamericana, es necesario un impuesto que ofrezca transparencia en relación
a su incidencia económica sobre los bienes y servicios, con miras al
establecimiento del principio de imposición del país de destino, lo que
presenta ofrecer las mismas condiciones de competitividad para nuestros
productos en relación al comercio internacional. (4)
REFORMAS
IMPORTANTES A LA LIVA
DECRETO No.
296 (Julio 1992) Fue introducida la LIVA que sustituyo a la Ley de Papel
sellado y Timbres, dada la complejidad de su aplicación y para evitar la
acumulación de tasa incrementando el costo de los bienes, además con la
finalidad de estandarizar el régimen de impuesto con el resto de países.
DECRETO No.
370 (Junio 1995) La reforma estableció incremento en el porcentaje de impuesto
del 10 al 13%, que 13% sería aplicado sobre la base imponible. Art. 54
imponible.
DECRETO No.
795 (Agosto 1996) Este decreto adiciono al Art. 45 LIVA que la importación de
Art. maquinaria que realicen los sujetos pasivos debida mente inscritos y que
sea destinada al activo fijo y que sea utilizada en la producción goce de
exención en el pago del impuesto esto con el fin de incentivar a la producción.
DECRETO No.
247 (Marzo 1998) Mediante el decreto se reformo el Art. 46 letra Art. h) el
cual elimino la exención del impuesto al suministro de energía eléctrica y
únicamente detalla que son servicios exentos el suministro de agua, y servicios
de alcantarillado, prestados por instituciones públicas
DECRETO No.
423 (Septiembre 1998) Se adiciono la exención del impuesto en las importaciones
e internaciones definitivas de autobuses, micro buses y vehículos de alquiler de
dicados al transporte de pasajeros. Art. 45 pasajeros. Art.
DECRETO No.
713 (Octubre 1999) Este decreto introdujo reformas con el objetivo de
fortalecer la aplicación de las normas tributarias y estableció reglas claras
para su aplicación; los artículos reformados son del 95 al 161 aplicación; que
posteriormente fueron derogados con la entrada en vigencia del Código Tributario. Tributario.
DECRETO No.
877 (Mayo 2000) Se derogo el art. 44 dado que hacía referencia a las exenciones
art. de productos como: granos básicos, medicinas y productos como: lácteos.
Lácteos. Esto originado por las valoraciones de los legisladores que aducían
una distorsión en la recaudación del impuesto.
DECRETO No. 230 (Diciembre 2000)El
decreto estableció la entrada en vigencia del código tributario, derogando muchos de los artículos
contenidos en la LIVA y que estaban referidos a la conceptualización y
disposiciones generales, la definición del hecho generador, los procedimientos
tributarios, el pago del tributo, la liquidación del impuesto y el régimen de
sanciones e infracciones.
DECRETO No.
495 (Noviembre 2004) Fue implementada con el objetivo de fortalecer los
mecanismos de control del cumplimiento tributario y entre otras cosas la
reforma incluye: incluye: Re definición del concepto de bienes muebles corporales,n Determinación del momento que se
causa el impuesto para algunos hechos generadores especiales. Especiales y se
adiciona elementos para definir el concepto de servicio y el momento que se
causa el impuesto. Se detalla los créditos fiscales deducibles y los que no son
deducibles. Para efectos del cálculo de la proporcionalidad adiciono las ventas
no sujetas.
DECRETO No.
644 (Marzo 2005) La reforma establece que las donaciones de servicios no
constituyen hecho generador cuando el contribuyente las realice a entidades
previamente calificadas por la DGII. DGII.
DECRETO No.
645 (Marzo 2005) Se estableció una interpretación auténtica en lo referente a
la importación de internación de los servicios para ser considerados como hecho
generador del impuesto IVA, estos deben ser prestados exclusivamente en el
territorio nacional por personas que desarrollan esta actividad en el exterior,
tales como asesorías, asistencia técnica, consulto rías, programas de
computación, entre otras.
DECRETO No.
224 (12 Diciembre 2009) Se modificaron una veintena de artículos con el objeto
de evitarla deducción indebida de créditos fiscales, la interpretación errónea
de algunos conceptos relacionados con la prestación de servicios y se
especificó algunas aplicaciones que facilitan el control efectivo y el
cumplimiento voluntario de obligaciones. Estos y otros cambios estarán siendo
analizados en las siguientes sesiones. (5)
La primera parte del paquete de
reformas tributarias fue aprobada en la sesión Plenaria número 30 realizada los
días 11 y 12 de diciembre de 2009, en la que se acordaron las reformas a las
siguientes leyes: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, Ley Especial para la Constitución del FOSALUD, Ley del
Impuesto Especial sobre Combustible, y Ley del Registro y Control Especial de
Contribuyentes al Fisco.
La
segunda parte de las reformas fue aprobada en la sesión Plenaria número 31 del
16 y 17 de diciembre de 2009,en la que se acordaron las reformas a las
siguientes leyes: Código Tributario, Ley Especial a la Primera Matrícula de
Bienes en el Territorio Nacional, Ley de Impuesto sobre Productos de Tabaco,
Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto sobre Bebidas Gaseosas,
Isotónicas, Fortificadas, Jugos, Néctares
Preparaciones Concertadas o en Polvo
para Bebidas, y Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol
y de las Bebidas Alcohólicas.
En el siguiente cuadro se muestra la
base legal vigente de las siguientes retenciones con respecto al impuesto sobre
transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
CONCEPTO
|
BASE LEGAL
|
Retención del 13% a transferencias
de bienes muebles y a la prestación de servicios por personas no domiciliadas
|
Art. 161 Código Tributario y 105
Reglamento
Código Tributario
|
Agente de retención
|
Art. 162 Código Tributario
|
Retenciones del 1% a pequeños y
medianos contribuyentes.
|
Art. 162 Código Tributario
|
Anticipo a cuenta del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en operaciones
con tarjeta de crédito o con tarjetas de débito.
|
Art. 162 - A Código Tributario.
|
Retenciones del 13 % en Juicios
Ejecutivos.
|
Art. 162 – B Código Tributario.
|
Percepción del 1 % por grandes
Contribuyentes.
|
Art. 163 Código Tributario.
|
Retenciones del 1% a empresas
amparadas
bajo el régimen de la Ley de
Servicios
Internacionales
|
Art. 8 Ley de Servicios
Internacionales.5
|
(5)http://www.slideshare.net/mmancs/contabilidad-de-impuestos-ley-de-iva. CONTABILIDAD DE IMPUESTO LEY DE IVA
2.2.2 LA LEY DE
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(IVA) EN LA EMPRESA MERCANTIL NO LES AFECTA.
Ante la
realidad que las empresas mercantiles salvadoreñas manifiestan con sus hechos que: “Cualquier
incremento propuesto por cualquier sector impositivo de incremento de la tasa
del IVA no les afecta, porque tiene carácter regresivo evidente, pues la cualquier
tasa el consumidor siempre lo pagara y no la empresa.
2.3 MARCO JURÍDICO
2.3.1 NORMATIVA
LEGAL APLICABLE A LA EMPRESA MERCANTIL.
2.3.2 REGULACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA
Siendo la
empresa mercantil un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y
de valores incorpóreos, con objetivo de ofrecer al público, con propósito de
lucro y manera sistemática, bienes o servicios. (6) Art. 553 Art. 5 n1, 54 convenio y que está enmarcada dentro del
concepto de globalización se vuelve necesaria la aplicación de una
regulación tributaria interna en nuestro
país y sujeta a nivel internacional.
Es por esta razón
que diferentes organismos del estado han creado una serie de códigos, y reglamentos que vienen a regular la actividad comercial
de la empresa mercantil en el Salvador,
entre ellas se encuentran:
La ley de
impuesto a la trasferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
(IVA)
Reglamento de aplicación a la ley de impuesto a la
trasferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).
Código de
comercio artículos 435 y 437
Código tributario
La ley de Renta
El reglamento de la ley de Renta
Constitución de la república del Salvador Artículos 101, 102, 103 relacionados
al Orden Económico.
(6), art.553,
Código de Comercio 2011
2.4 MARCO TEÓRICO El tratamiento contable de la ley de impuesto a la trasferencia de bienes muebles y a
la prestación de servicios (IVA), en
la Empresa Mercantil en el salvador, nace a partir de que un Comerciante se constituye
en Individual o social (7), reconociendo
obligaciones a través del Código de Comercio, Centro Nacional de Registro y
código tributario; En donde sus obligaciones
se convierten en FORMALES Y SUSTANTIVAS.
Registrare el Ministerio
de Hacienda como contribuyente
Formales Realizar la respectiva declaración
de conformidad a la ley del IVA (art. 20)
Art.
28,29 y 30 de la Ley del IVA
Sustantivas
Pago o Liquidación del Impuesto
El comerciante
individual o Social, después de registrarse y obtener su número de registro de
contribuyente del IVA luego puede hacer pago y liquidación procediendo a:
Crédito Fiscal
-Autorización de Impresión de
Documentos Factura a consumidor final
Notas de crédito
Art.107, 108, 109,110 código
tributario Notas de débito
De los libros
de registro del IVA (art. 82 RCT, Y 141
CT)
Libro de
ventas (art. 83 RCT)
Libro de
operación a nexo a ventas consumidor final (art. 84 RCT)
Libro de
operación de ventas contribuyentes (art. 85 RCT)
LIBRO DE
REGISTRO DE COMPRAS (Art. 86 RCT)
Forma
de autorizar los libros o registros de control (art. 88 RCT).
(7), art.7, 17 Código de Comercio 2011
FORMA DE DOCUMENTAR Y REGISTRAR LAS
RETENCIONES Y/O
PERCEPCIONES
Cabe mencionar que todas las
retenciones y percepciones efectuadas por un agente de retención o responsable
representan un pasivo para este, lo cual significa que la naturaleza de la
cuenta es acreedora y será un impuesto retenido por pagar, ya que
adquiere una obligación con las arcas del estado, por lo tanto tendrá que
enterar dichas retenciones y percepciones en un periodo determinado, en cambio
con la entidad o persona natural que fue sujeta a una retención o percepción
este ocupara una cuenta de naturaleza deudora ya que representara un
impuesto pagado por anticipado. Los Agentes de Retención, deberán emitir y
entregar a sus proveedores sujetos, un documento que se denominará “Comprobante
de Retención”, el que deberá contener la especificación del monto del impuesto
retenido y cumplir los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para
los Comprobantes de Crédito Fiscal. (Art. 112 inciso primero del Código
Tributario). Los agentes de percepción (Productores, fabricantes, importadores,
industriales o Comerciantes mayoristas), deberán emitir y entregar un
Comprobante de Crédito Fiscal, en el que además de los requisitos establecidos
en el Código Tributario, deberá especificarse el impuesto percibido y el valor
total a cobrar al sujeto de la percepción. (Art. 112 inciso segundo del Código
Tributario). Efectuada la retención y/o percepción por los agentes autorizados
y una vez emitido y entregado el documento respectivo, éste deberá ser anotado
en forma separada e individualizada, figurando por separado en el libro o
registro, de acuerdo a los siguientes
Pasos:
A. LIBRO DE COMPRAS
Cuando un gran contribuyente realice
una compra a un pequeño o mediano contribuyente, el comprobante de retención
original quedara en poder del agente de retención (Gran Contribuyente), este
deberá anotar en el libro de compras detallando el correlativo de anotación,
fecha de emisión del comprobante, número de serie correlativo pre impreso,
nombre del proveedor local contribuyente y su número de registro, valor neto de
la compra gravada, el crédito fiscal por el valor de la transacción, valor
sub-total, IVA Retenido y valor total.
B. LIBRO DE VENTAS
Cuando el Agente de percepción realice
una venta a un mediano o pequeño contribuyente la primera copia del Comprobante
de Crédito Fiscal quedara en poder del agente de percepción (Gran
Contribuyente), deberá anotarse en el libro de ventas a contribuyentes de dicho
agente, detallando el correlativo de anotación, fecha de emisión del
comprobante, número de serie correlativo pre impreso, nombre del cliente local
contribuyente y su número de registro, valor neto de la venta gravada, el
débito fiscal por el valor de la transacción, valor sub-total , IVA Percibido
(Registrarse por separado) y valor total (Art. 141 inciso 3° literal b) del
Código Tributario en relación con Art. 86 de su Reglamento de Aplicación). La
segunda copia deberá archivarse para control del Impuesto (Art. 141 inciso 1°
del Código Tributario). En el caso de los agentes perceptores (emisores y/o
administradores de tarjeta de crédito o débito) deberán registrar la percepción
efectuada, anotando en los registros contables el 21 correlativo del documento,
fecha de emisión del documento de liquidación contable, número de
identificación tributaria y número de registro de contribuyente del afiliado,
período al que corresponde la liquidación de acuerdo al convenio o contrato
pactado, monto sujeto a percepción, valor del impuesto percibido, valor líquido
a pagar al afiliado; el documento de liquidación contable debe de emitirse en
triplicado, debiéndose entregar el original para el sujeto de percepción,
primera copia para ser proporcionada a la administración en caso lo requiera, y
segunda copia archivarse para control del Impuesto del agente de percepción
(Art. 112 inciso 3º del Código Tributario). El pequeño contribuyente o mediano
cuando realice una venta a un gran contribuyente calificado por la
administración tributaria, deberá de exigir que se le entregue la primera copia
del comprobante de retención, deberá anotar en el libro de ventas a contribuyentes,
detallando el correlativo de anotación, fecha de emisión del comprobante,
número de serie correlativo pre impreso, nombre del cliente y su número de
registro, valor neto de la venta gravada, débito fiscal por el valor total de
la transacción, valor total y el IVA retenido por el Gran Contribuyente (Art.
141 literal b) del Código Tributario.
OBLIGACIÓN DE REMITIR INFORME POR
RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Los contribuyentes del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que hubieren
sido sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de
presentar junto con la declaración del mencionado impuesto, un informe por
medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones o percepciones
que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que
la Administración Tributaria establezca. Dicho informe deberá contener el
Número de Identificación Tributaria, Nombre y Firma del contribuyente sujeto de
retención o de percepción, y los datos de los literales a) y b) respecto de los
agentes de retención o de percepción y los datos a que se refieren los
literales c) y d) del inciso anterior. Entré los formularios a presentar se
encuentran los siguientes:
F-930 Informes mensuales de Retención,
Percepción o Anticipo a Cuenta del Impuesto a
La Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios.
F-14 Declaración mensual de Pago a
Cuenta e Impuesto retenido Renta.
F-07 Declaración y Pago del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios. (8)
(8) WWW.
ri.ues.edu.sv/351/1/10136937.pdf “guía de aplicación sobre retenciones y percepciones de los tributos (universidad de el
salvador. Facultad de ciencias económicas. Escuela de contaduría pública
2.5 MARCO
CONCEPTUAL
IVA: Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi
todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de
la actividad de una empresa o un profesional. (Diccionario de la
Economía, términos financieros)
IMPUESTO: son prestaciones, hoy por lo
regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las
mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía de
terminadas unilateralmente. (Eheberg
Economía y Finanzas).
LEY: Es una declaración de la voluntad soberana que
manifestada en forma reescrita por la constitución de la Republica manda,
prohíbe o permite (art.1 Código Civil del Salvador).
REGLAMENTO: Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter
general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en
virtud de su competencia propia. (Derecho constitucional)
COMERCIO:
Todas las operaciones de Compra-venta a titulo oneroso de bienes, derechos y
servicios (Diccionario Económico)
EMPRESA: es la
constituida
por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores
incorpóreos, con objetivo de ofrecer al público, con propósito de lucro y
manera sistemática, bienes o servicios. (Art. 553. COM)
VENTAS:
Transferencia a dominio ajeno de una propiedad al precio que se pacte.
(Diccionario de Términos Económicos y financieros)
COMPRAS:
Obtención de algo a cambio de dinero.
(Diccionario de Términos Económicos y financieros)
Débito fiscal:
Constituye el IVA que contiene los comprobantes de ventas, que se emiten cuando
se vende un bien o cuando se presta un servicio. . (Guía del Contribuyente
– IVA www.impuestospy.com/GuiaContribuyente/guia3.html)
Crédito fiscal:
Constituye el IVA que contienen todos los comprobantes de compras de – bienes o
servicios - relacionados a la actividad. (Guía del Contribuyente – IVA
www.impuestospy.com/GuiaContribuyente/guia3.html).
CONCEPTO DE RETENCIÓN IVA
El agente de retención es un deudor
del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o
profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad
del contribuyente o que este debe recibir, en la cual tiene la posibilidad de
amputar la parte que le corresponde al fisco.
“guía
de aplicación Sobre retenciones y percepciones de los tributos”
(universidad de el salvador. facultad de ciencias económicas. escuela de
contaduría pública) www.ri.ues.edu.sv/351/1/10136937.pdf
CONCEPTO DE PERCEPCIÓN.
Según el régimen de percepción
consiste en que un sujeto obligado por el código tributario o designado por la
administración tributaria, cuando realiza una venta, debe recibir, un importe
adicional en concepto de tributo para luego entregarlo al estado por cuenta de
aquel, a quien le entregue un comprobante de crédito fiscal. La figura de la
percepción tributaria se produce en el mismo momento en que se efectúa el cobro
de los bienes y servicios provistos al cliente, es decir, al facturarse el
suministro de los productos, el
proveedor debe también consignar el importe del impuesto a percibir de parte
del sujeto pasivo de percepción.
“guía
de aplicación Sobre retenciones y percepciones de los tributos”
(universidad de el salvador. facultad de ciencias económicas. escuela de
contaduría pública) www.ri.ues.edu.sv/351/1/10136937.pdf
CONCEPTO DE ANTICIPO A CUENTA IVA
Es el pago anticipado de impuesto de
IVA del 2% cuando se efectúan operaciones con tarjetas de crédito o débito y
esta percepción la realizarán los emisores o administradores de tarjetas de
crédito o débito al momento en que efectúen los pagos, acrediten o pongan a
disposición por cualquier forma a sus afiliados valores por las transferencias
de bienes o prestaciones de servicios gravados con el Impuesto del IVA
realizados por los filiados a los tarjeta habientes. Los responsables en
carácter de agentes perceptores del anticipo a cuenta son los emisores.
“guía
de aplicación Sobre retenciones y percepciones de los tributos”
(universidad de el salvador. facultad de ciencias económicas. escuela de
contaduría pública) www.ri.ues.edu.sv/351/1/10136937.pdf
CONCLUSIONES
- Mediante la
investigación realizada puedo concluir que en la empresa mercantil si hay
dificultades en los procedimientos para tratar el impuesto a la
trasferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) en especial
en el sector de la micro y pequeña empresa.
Que la capacidad
económica de la gran empresa y la mediana, para contratar profesionales
directos en el tratamiento contable del IVA, es mayor y facilitan el control y
registro adecuado de este impuesto, destruyendo a el sector micro y pequeña
empresa con políticas competitivas de regresión del IVA.
Que las dificultades
que se enfrentan, los sectores empresariales con el tratamiento
contable del IVA son:
Falta de Introducción de
documentos.
Retener y no enterar el impuesto correspondiente. Y
enterar la suma retenida dentro del plazo que la Administración Tributaria
fije;
No retener el impuesto respectivo existiendo obligación
legal de ello. Sanción: Multa correspondiente al setenta y cinco por ciento
sobre la suma dejada de retener;
Retener y enterar extemporáneamente el impuesto
respectivo. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento de las sumas
retenidas o enteradas extemporáneamente; y,
Retener y enterar una suma inferior a la que corresponde
dentro del plazo legal. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento sobre
el monto no enterado dentro del plazo legal.
En ningún caso las multas anteriores podrán ser
inferiores a ($ 112.00)
RECOMENDACIONES
Del análisis de los resultados del presente trabajo de
investigación y para que se facilite alcanzar los objetivos, planeados y
propuestos por el sistema contable adaptada al tipo según la clasificación
legal de la empresa mercantil Salvadoreña se RECOMIENDA:
1-
Crear una política en donde el comerciante conozca de los beneficios
y obligaciones al ser contribuyente según LIVA y que según su clasificación legal concientizarlo si está obligado a llevar
contabilidad formal de acuerdo al art. 435,437 COM, art. 28 y 29 de LIVA con el fin de determinar si registra contable mente o si solo lleva el
control.
2-
Que a pesar de ser un gasto debe de capacitarse el recurso
humano con profesionales o técnicamente para un buen tratamiento contable al IVA.
3- Unificar mejor una nueva tasa del valor agregado a todos los productos regulados por la LIVE.
BIBLIOGRAFIA
Autor. / Editor. (2011). CÓDIGO DE COMERCIO, (edición) (volumen), San Salvador, República de el Salvador.
Autor Licenciado
Ricardo Mendoza Orantes/. Editorial Jurídica Salvadoreña (2011) CÓDIGO TRIBUTARIO, Edición 18°. (Volumen xxx)
-REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Autor. / Editorial
Salvadoreña Hermanos Unidos. (2012). LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS (IVA), (1ª. Ed.) (Volumen), San Salvador, República de el Salvador.
Autor. / Editorial
Salvadoreña Hermanos Unidos. (2012). Reglamento de aplicación a la ley de
impuesto a la trasferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
(IVA), (1ª. Ed.) (Volumen),
San Salvador, República de el Salvador.
-LIC, Francisco D. Lovos
LEY DEL IVA EL SALVADOR
http://www.slideshare.net/FranciscoLovos/ley-del-iva-el-salvador
-CONTABILIDAD DE
IMPUESTO LEY DE IVA
ANÁLISIS PERSONAL
-Lic. Juan Carlos Santos.
“guía
de aplicación Sobre retenciones y percepciones de los tributos”
(universidad de el salvador. facultad de ciencias económicas. escuela de
contaduría pública) www.ri.ues.edu.sv/351/1/10136937.pdf
ANEXOS
A continuación se
presenta un ejemplo de la forma en que debe contabilizarse los valores que se
generan en la aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal “IVA”.
Dichos valores están calculados de manera específica en la tabla que se ha
elaborado para efectos de ilustrar el Tratamiento Tributario de las operaciones
que caen bajo las regulaciones del artículo 66 de la Ley del IVA, tabla que se
agrega más adelante en esta misma sección.
La empresa efectuó
las siguientes operaciones:
Compras
|
$ 9,000.00
|
Ventas exentas
|
$ 1,000.00
|
Ventas no sujetas
|
$ 1,000.00
|
Exportaciones
|
$ 5,000.00
|
Ventas internas
gravadas
|
$ 7,000.00
|
CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL
Compras $ 9,000.00
x 0.13 = $1,170.00
CALCULO DEL DÉBITO FISCAL
Ventas internas gravadas $ 7,000.00
x 0.13 = $910.00
CÁLCULO DE LA PROPORCIONALIDAD
Ventas exentas =
ventas exentas / suma vta. No sujeta, exenta y gravada
= $ 1,000.00 /
14,000.00 = 7.14%
Ventas no sujetas
= ventas no sujetas / suma vtas. no sujetas, exenta y gravada
= $ 1,000.00 /
14,000.00= 7.14
Suma ventas
gravadas = 12,000.00 / 14,000.00 = 85.71 %
|
CÁLCULO CRÉDITO PROPORCIONAL DEDUCIBLE
%
Proporcionalidad x Total Crédito Fiscal IVA
Suma ventas gravadas
(Internas y
externas)
85.71 % x 1,170.00 = $1,002.86
CÁLCULO PARA LIQUIDACIÓN DEL IVA
Debito Fiscal (Menos) Crédito proporcional deducible
= $ 910.00 – $1,002.86
= $92.86 remanente
CRÉDITO FISCAL IVA NO DEDUCIBLE
Crédito Fiscal IVA –
Proporcionalidad deducible
$1,170.00 - 1,002.86
= $167.14
FORMULACIÓN DE PARTIDAS CONTABLES PARA LA
LIQUIDACIÓN DEL IVA
POR EL AJUSTE AL CRÉDITO FISCAL POR
EFECTO DE LA PROPORCIONALIDAD
FECHA
|
CONCEPTO
|
PARCIAL
($)
|
DEBE
($)
|
HABER
($)
|
12/06/2009
|
PARTIDA X1
Gastos de Venta
Crédito Fiscal No Deducible
Otros Activos Corrientes
Crédito Fiscal IVA
V/ Por la aplicación a gastos de la
porción de IVA no deducible por efectos de la proporcionalidad del crédito
fiscal IVA del mes
|
167.14
167.14
|
167.14
|
167.14
|
TOTALES
|
167.14
|
167.14
|
POR LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y DÉBITO
FISCAL
FECHA
|
CONCEPTO
|
PARCIAL
($)
|
DEBE
($)
|
HABER
($)
|
O3/06/2009
|
PARTIDA X1
Otros Pasivos Corrientes
Débitos Fiscal
Otros Activos Corrientes
Crédito Fiscal IVA
V/
Por la liquidación del débito fiscal y el crédito fiscal del IVA del mes de
enero de 2008, de donde resulto un remanente de $92.86
|
910.00
910.00
|
910.00
|
910.00
|
TOTALES
|
910.00
|
910.00
|
POR EL REMANENTE
FECHA
|
CONCEPTO
|
PARCIAL
($)
|
DEBE
($)
|
HABER
($)
|
07/06/2009
|
PARTIDA X1
Otros Activos Corrientes Remanente De
Crédito Fiscal
Otros Activos Corrientes
Crédito Fiscal IVA
Y/
por el remanente generado por la liquidación del IVA Débito Fiscal y el
Crédito Fiscal
|
$92.86
$92.86
|
$92.86
|
$92.86
|
TOTALES
|
92.86
|
92.86
|
POR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE
IVA A TERCEROS
POR COMPRAS
FECHA
|
CONCEPTO
|
PARCIAL
($)
|
DEBE
($)
|
HABER
($)
|
06/04/2013
4104
1102
110206
110207
1101
110101
|
PARTIDA XX
COMPRAS
CUENTAS X COBRAR
CRÉDITO FISCAL
PERCEPCIÓN POR COMPRAS
EFECTIVO Y EQUIVALENTE
CAJA
C/
por la retención del 1% de las compras hecha a pequeños y medianos
contribuyentes, esta fecha
|
$18.00
1.32
151.32
|
$132.00
19.32
|
$151.32
|
TOTALES
|
$151.32
|
$151.32
|
POR VENTAS
FECHA
|
CONCEPTO
|
PARCIAL
($)
|
DEBE
($)
|
HABER
($)
|
06/04/2013
1101
110101
5101
2106
210606
210607
|
PARTIDA X2
EFECTIVO Y EQUIVALENTE
CAJA
VENTAS DE BIENES
CUENTAS POR PAGAR
DÉBITO FISCAL
RETENCIÓN POR VENTAS
C/
por 1% percibido de las ventas hecha a pequeños y medianos contribuyentes a
eta fecha
|
$151.32
$18.00
1.32
|
$151.32
|
$132.00
19.32
|
TOTALES
|
$151.32
|
$151.32
|